La empresa tiene obligación de difundir información de conformidad con la Ley Nº 28587 y el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1765-2005.
Arequipa, 30 de Enero de 2007
Estimado Cliente
Hacemos de su conocimiento la modificación de nuestro CONTRATO DE CREDITO, de acuerdo con la formalidad establecida en la Resolución SBS N° 1765-2005 y normas modificatorias, la misma que tiene por objeto informarlo sobre las acciones a tomar en caso de incumplimiento en el pago de una o varias de las cuotas de sus créditos contratados, es así que el punto 2 de la Hoja Resumen ha sido modificado por el siguiente texto:
2.- Conjuntamente con la presente Hoja Resumen Informativa, EL CLIENTE recibirá un cronograma de pagos en el que se detallan el número de cuotas, su periodicidad y fecha de pago, así como los conceptos que integran la cuota. El cronograma de pagos podrá ser modificado por variantes en el crédito de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato. En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas señaladas, LA EDPYME procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgos.
Para cualquier consulta adicional sírvase comunicarse con nosotros al teléfono 054 247767 o acercarse a cualquiera de nuestras oficinas.
Atentamente,
EDPYME NUEVA VISION